¿Cómo funciona la custodia de menores compartida?
Muchas parejas toman la decisión de divorciarse, separarse de cuerpos o simplemente de tener hijos sin conformar una comunidad de vida. Es en estos casos cuando los padres se cuestionan sobre la manera en la que cuidarán a sus hijos, pues cada vez es más frecuente que ambos progenitores quieran responsabilizarse de la crianza, cuidado y educación de ellos de manera personal y acudir a una modalidad de custodia compartida, de usanza en varios países, que aún no tiene una reglamentación legal en Colombia.
El marco constitucional y legal señala que los niños, en razón de su condición de debilidad manifiesta e incapacidad física y mental para llevar una vida totalmente independiente, requieren una protección especial por parte del Estado, la familia y la sociedad. En las relaciones domésticas, esa protección se conoce como el cuidado y custodia personales de los hijos.
- El artículo 44 de la Constitución Política señala el cuidado y el amor como uno de los derechos fundamentales y prevalentes de los niños y tanto aquel como el artículo 22 del Código de la Infancia y la Adolescencia determinan que los menores tienen derecho a tener y crecer en el seno de una familia, a ser acogidos y a no ser expulsados de ella. También se establece en la misma norma que “solo podrán ser separados de la familia cuando ésta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos”, con la advertencia de que “en ningún caso la condición económica de la familia podrá dar lugar a la separación”
Cuando los padres se separan, en razón a que se produce una ruptura de la convivencia, o cuando esta nunca se ha dado, necesariamente deberá establecerse quién de los dos progenitores asumirá la responsabilidad de la custodia y el cuidado personal de los hijos comunes. Así, se faculta, en principio, a los padres para que de común acuerdo lo establezcan u otorguen esta posibilidad al juez de familia, quien decidirá de manera equilibrada y bajo los criterios de la sana crítica con quién deberán permanecer los hijos, teniendo en cuenta siempre el principio del interés superior del niño. Se reglamentará también un régimen de visitas a favor del padre de cuyo cuidado se sacaren los hijos, pues es necesario mantener los lazos de afecto, trato y comunicación de estos con ambos progenitores.
- la Corte Constitucional, en Sentencia C-145 del 2010, señaló lo siguiente: “En lo que a Colombia corresponde el principio de protección especial del menor se encuentra previsto en el artículo 44 de la Constitución Nacional, a través de los siguientes postulados básicos: -se impone a la familia, a la sociedad y al Estado la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral, -se establece como principio general que los derechos de los niños prevalecerán sobre los derechos de los demás y que serán considerados fundamentales para todos los efectos, exigiendo privilegiar y asegurar su ejercicio y goce con total plenitud, -se reconoce que los niños son titulares de todos los derechos consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Colombia, -se ordena proteger a todo niño contra toda forma de abandono, violencia física o moral, vena, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos”
Los puntos esgrimidos por la Corte Constitucional, no es aceptable que un padre o madre solicite la custodia compartida como un derecho suyo, pues dicha invocación no responde a la naturaleza de la guarda, dado que la custodia debe estar enfocada en el principio de que es el menor el que tiene derecho a ser cuidado, amado y protegido con esmero y responsabilidad. Y, precisamente, dentro de esas responsabilidades, está el que los padres no sometan a sus hijos a cambios bruscos de residencias, a hábitos y costumbres distintos, a desarraigos de su entorno escolar y social, a alterar drásticamente sus rutinas, puesto que, a la larga, según expertos, ello puede traducirse en un daño a la estabilidad emocional del niño o adolescente.
Cuando los padres se encuentran en un estado de separación, lo recomendable es buscar que se garantice el derecho de los niños a no ser separados de su familia, otorgándose un régimen amplio de visitas, para que el padre no custodio pueda afianzar los vínculos de afecto, trato y comunicación con sus hijos.
El uso del tapabocas no será obligatorio a partir del 1 de Mayo
Conozca la excepciones del uso del tapabocas, la emergencia sanitaria ha hecho que el uso de este no sea obligatorio a partir del 1º de mayo y hasta el 30 de junio.
En los municipios y distritos que hayan alcanzado el 70 % de segundas dosis y el 40 % en dosis de refuerzo también aplica esta medida.
No olvidemos el que el tapabocas se mantiene en salones de clase, oficinas, iglesias, transporte público, establecimientos de comercio y lugares sin ventilación directa.
Conozca las nuevas fechas para pagar los impuestos en Bogotá
Conozca las nuevas fechas para pagar los impuestos en Bogotá, esto debido a que La plataforma tiene muchos problemas.
No permite hacer los pagos de los impuestos, por eso la Secretaría de hacienda, además de ofrecer disculpas a los contribuyentes; anunció el cambio de fechas en el calendario tributario 2022.
Cambios para obtener la licencia de conducción
Se vienen nuevos cambios para obtener la licencia de conducción. También habrán cambios en los requisitos de funcionamiento en los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación, son conocidos debido a que se encargan de formar a los alumnos, el anunció lo hizo la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), para reducir los accidentes en las carreteras del país.
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