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Cuando un inmueble está desocupado o en desuso no se configura una suspensión en interés del servicio por falta de pago o por alguna de las causas excepcionales previstas en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En este evento, si un usuario requiere la suspensión por dicho concepto, esta se en marcaría en una suspensión temporal del servicio por mutuo acuerdo y el prestador de servicios públicos podrá negarse, sin perjuicio de la revisión de legalidad en cada caso particular.

Ahora bien, señaló la entidad, los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para recuperar los costos en los que se incurra en el desarrollo de dicha actividad.

Dichos costos de reconexión o reinstalación solamente se pueden cobrar si efectivamente se realizó una suspensión o corte del servicio que, adicionalmente, debe ser imputable al suscriptor o usuario, aclaró. En todo caso, los usuarios podrán reclamar y/o recurrir los actos de facturación y suspensión emitidos por el prestador.