En este evento, si un usuario requiere la suspensión por dicho concepto, esta se en marcaría en una suspensión temporal del servicio por mutuo acuerdo y el prestador de servicios públicos podrá negarse, sin perjuicio de la revisión de legalidad en cada caso particular.
Ahora bien, señaló la entidad, los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para recuperar los costos en los que se incurra en el desarrollo de dicha actividad.
Dichos costos de reconexión o reinstalación solamente se pueden cobrar si efectivamente se realizó una suspensión o corte del servicio que, adicionalmente, debe ser imputable al suscriptor o usuario, aclaró. En todo caso, los usuarios podrán reclamar y/o recurrir los actos de facturación y suspensión emitidos por el prestador.