Indicó la Superintendencia del Subsidio Familiar, los trabajadores deben ser afiliados desde el momento de su vinculación laboral. Y hasta su término en la caja de compensación familiar. Donde al respectivo empleador se le haya aceptado su solicitud de afiliación.
Los trabajadores deben ser afiliados
A partir de este momento surge para el empleador la obligación de pagar mensualmente de manera oportuna un aporte del 4 % de la nómina mensual, mientras que para la caja de compensación familiar el pago de la prestación social llamada subsidio familiar en dinero, especie y servicios a sus trabajadores afiliados y sus familias.
Las funciones de la superintendencia están previstas en el Decreto 2595 del 2012 y la Ley 789 del 2002. Dentro de las cuales no está la facultad de imponer sanciones por incumplimiento al deber de afiliación a las personas jurídicas o empresas afiliadas a las cajas de compensación familiar.
No obstante
(i) Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo.
(ii) Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras. Salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos.
(iii) La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.