.En la Resolución 227, del pasado 18 de febrero. Los ministerios de Justicia, Agricultura y Salud reglamentaron el Decreto 811 del 2021. Lo hacen con el sentido de permitir, y establecer cuáles serán los mecanismos. Y como son los procedimientos para el uso industrial del cannabis en Colombia.
Uso del cannabis reglamentado
El presidente de la república Iván Duque comento la nueva reglamentación. “Es un paso muy importante para el desarrollo de los usos industriales del cannabis medicinal, y sin sus componentes sicoactivos”
Se hará para los siguientes sectores en alimentos, bebidas y textiles. La norma aplica a las personas naturales y jurídicas, de naturaleza pública o privada. De nacionalidad colombiana o extranjera, con domicilio en el país.
El cannabis y su fabricación
Los fabricantes de derivados no sicoactivos de cannabis tendrán un plazo de hasta seis meses. Contados a partir de la publicación de esta resolución. Para presentar ante el Invima la solicitud de su licencia de funcionamiento. Mientras se decide, podrán continuar con las actividades de fabricación de derivados no sicoactivos de cannabis.
Los titulares de las licencia de cultivo de plantas de cannabis sicoactivo y licencia de fabricación de derivados. Primero tendrán que informar como novedad a las autoridades los cambios que realicen sobre sus productos.